Funciones del Consejo General

Artículo 55.

El Consejo General de Colegios de AA.FF. es una Corporación de Derecho Público, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que integra los diferentes Colegios Territoriales de la profesión, y, en su caso, los Consejos Autonómicos de Colegios.

Funciones

Corresponden al Consejo General las funciones reflejadas en el art. 55 de sus Estatutos.

Corresponden al Consejo General de Colegios las siguientes funciones:

a) Informar los proyectos de Ley o disposiciones de cualquier rango, emanados del Estado que se refieran a las condiciones generales de la función profesional así como el reconocimiento de los títulos requeridos para el acceso a la profesión de Administradores de Fincas; así como los proyectos de modificación de la legislación estatal sobre Colegios Profesionales.

b) Evacuar las consultas que le someta la Administración General del Estado y prestar a ésta la colaboración necesaria, así como proporcionarla informes y hacerle las peticiones que se estimen convenientes en materia de su competencia o que se relacionen con el sector inmobiliario.

c) Elaborar el Estatuto General de la Profesión de Administrador de Fincas y el suyo propio, así como elaborar y aprobar su Reglamento de Régimen Interno y de Recompensas y Honores así como sus modificaciones.

d) Conocer los Estatutos particulares de los Colegios Territoriales y sus Reglamentos de Régimen Interior sin perjuicio del régimen de aprobación de los mismos conforme a la Normativa y competencias de las Comunidades Autónomas.

e) Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios cumplan las resoluciones del propio Consejo General dictadas en materia de su competencia y que hayan sido tomadas con carácter vinculante.

f) Ordenar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de la profesión, de acuerdo con lo establecido en la Ley, e interpretar y aplicar, en su caso dicha ordenación, velando por su observancia y uniforme ejecución.

g) Elaborar las Normas deontológicas de carácter estatal.

h) Adoptar las medidas conducentes a evitar la competencia desleal en la profesión de Administradores de Fincas, y comprobar que el acceso a la misma se realiza cumpliendo los requisitos establecidos.

i) Ostentar la representación y defensa de los intereses generales de la profesión de los Administradores de Fincas ante la Administración General del Estado, Instituciones, Tribunales en cuanto litigios afecten a los mismos o cuando rebasen la competencia del Colegio Territorial respectivo y no exista Consejo Autónomo de Colegios, así como colaborar en esta materia con los Colegios Territoriales y, en su caso, Consejos Autonómicos, cuando estos lo soliciten, en cuestiones suscitadas en su ámbito territorial.

j) Ostentar la representación de la Organización Colegial de los Administradores de Fincas en el ámbito estatal e internacional.

k) Dirimir los conflictos que puedan plantearse entre los Colegios Territoriales pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas.

l) Actuar como órgano consultivo en los conflictos que se planteen entre los Colegios Territoriales y sus respectivos Consejos Autonómicos, en el ámbito de sus competencias, cuando expresamente sea requerido para ello por los mismos.

m) Resolver los recursos contra los acuerdos de los Órganos de Gobierno de los Colegios Territoriales, cuando así estuviera previsto en sus Estatutos o en la correspondiente legislación autonómica, o en defecto de constitución del Consejo Autonómico respectivo.

n) Ejercer las funciones disciplinarias con respecto a los miembros del Consejo General y de las Juntas de Gobierno de los Colegios Territoriales en el supuesto de que no este constituido el correspondiente Consejo Autonómico.

ñ) Elaborar y aprobar sus presupuestos anuales y la cuenta de liquidación de los mismos, así como las aportaciones equitativas económicas de los Colegios y su régimen, que en caso de impago podrán ser reclamadas judicialmente.

o) Recaudar y administrar sus fondos económicos así como la administración de su patrimonio.

p) Aprobar la concesión de recompensar y honores, cuya materia será regulada en el correspondiente Reglamento.

q) Participar y colaborar en la función de formación de los Administradores de Fincas, elaborando, a través de la Escuela de Administradores de Fincas, el Plan de Estudios formativo de los Administradores de Fincas y estableciendo acuerdos o convenios con Universidades y Escuelas Universitarias, para la impartición de los mismos.

r) Fomentar y organizar, en su ámbito específico, actividades y servicios comunes que tengan por objeto la promoción cultural, el fomento de la ocupación, el perfeccionamiento técnico y profesional de los Administradores de Fincas. A estos efectos podrá establecer acuerdos o convenios de colaboración con las Administraciones Públicas así como con empresas o entidades particulares.

s) Establecer intercambios, acuerdos o cualquier clase de relaciones con otras organizaciones o entidades similares o afines españolas o extranjeras, tanto de ámbito nacional o supranacional.

t) Todas las demás funciones orientadas a promover o beneficiar los intereses generales de la profesión de Administradores de Fincas, o las que vengan establecidas o reconocidas por la legislación de Colegios Profesionales a los Colegios Territoriales, en cuanto tengan ámbito o repercusión estatal