Las normas que regulan el acceso a la profesión de Administrador de Fincas son las contempladas en los Estatutos Generales de la Profesión y del Consejo General [art 2], actualmente tramitándose, para su aprobación, en el Ministerio de Vivienda.
Sistema de Ingreso
Obligatoriedad de la Colegiación
La obligatoriedad de estar colegiado para poder ejercer la profesión de Administrador de Fincas se desprende de lo establecido en distintas disposiciones legales:
Decreto 693/1968, de 1 de abril, por el que se crea el Colegio Nacional Sindical de AA.FF.
Art. 2º: «Para ejercer legalmente la profesión de Administrador de Fincas rústicas y urbanas será requisito indispensable estar colegiado en la Corporación profesional que se crea por el presente Decreto (…)»
Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
Art. 3º.2: «Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al Colegio correspondiente. (…)»
Real Decreto 1464/1988, de 2 de diciembre, que desarrolla la Directiva 67/43 C.E.E. relativa a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios para las actividades no asalariadas incluidas en el sector.
Art. 2º: «El ejercicio de derecho de establecimiento y de prestación de servicios en el sector de la actividad propia de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de los Administradores de Fincas, exigirá la incorporación de los interesados al Colegio en cuyo ámbito territorial pretendan ejercer la profesión. (…)»