Estatutos Generales – Art. 17 – Art. 25

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TITULO III


DE LOS COLEGIOS TERRITORIALES DE ADMINISTRADORES DE FINCAS


Capítulo I


Generalidades


Artículo 17. Fines esenciales.

Son fines esenciales de los Colegios Territoriales la ordenación del ejercicio de la profesión de Administrador de Fincas en el ámbito de su competencia, la representación de la misma, la defensa de intereses profesionales de los colegiados, y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.

Artículo 18. Funciones.

Compete a los Colegios, en su ámbito territorial, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas o delegadas por las Administraciones Públicas y asesorar a los organismos de la Administración del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, así como de las ciudades de Ceuta y Melilla, de las entidades que integran la Administración Local, personas o entidades públicas o privadas y a sus propios colegiados, emitiendo informes, elaborando estadísticas, resolviendo consultas o actuando en arbitrajes técnicos y económicos a instancia de las partes.
    Participar en los Consejos u órganos consultivos de la Administración Pública en materia de su competencia y estar representados en los Consejos Sociales y Patronatos Universitarios.
  2. Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial sobre los colegiados.
  3. Facilitar a los Juzgados y Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos directamente, según proceda.
  4. Ostentar, en su ámbito competencial, la representación y defensa de los derechos e intereses de la profesión ante toda clase de Instituciones, Juzgados y Tribunales, Administraciones Públicas, Entidades sociales y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales generales o colectivos de la profesión.
  5. Adoptar medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.
  6. Recoger y encauzar las aspiraciones de la profesión, elevando a los órganos de la Administración Pública correspondiente cuantas sugerencias guarden relación con el perfeccionamiento y con las normas que rijan la prestación de servicios propios.
  7. Crear y mantener una ventanilla única, en los términos previstos en la ley.
  8. Elaborar y publicar una memoria anual, en los términos previstos en la ley y en estos Estatutos.
  9. Crear y mantener un servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios.
  10. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los estatutos particulares de cada Colegio y reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales, en materia de su competencia.
  11. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, velando por que estos desarrollen su actividad profesional en régimen de libre competencia, con sujeción a los límites establecidos en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal y en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
  12. Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos, contribuyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.
  13. Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación, que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea o de las Instituciones de la Unión Europea, en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.
  14. Ejercer las funciones de autoridad competente en los términos reflejados en la legislación vigente y específicamente en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
  15. Impulsar y desarrollar la mediación, así como desempeñar funciones de arbitraje, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
  16. Cualquier otra función que redunde en beneficio de los intereses de los colegiados o de la administración de fincas.

Artículo 19. Estatutos.

  1. Los Colegios Territoriales elaborarán y aprobarán, en sus Asambleas Generales, sus estatutos para regular su funcionamiento y establecer sus funciones y facultades específicas, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos generales, siendo posteriormente elevadas al Consejo General para su aprobación, sin perjuicio del régimen que corresponda en virtud de la normativa y competencias de las Comunidades Autónomas.
  2. Asimismo, podrán elaborar y aprobar, en sus Asambleas Generales, sus reglamentos de régimen interior, así como las normas que se consideren oportunas para su correcta interpretación, desarrollo y aplicación, siendo posteriormente elevados al Consejo General para su aprobación, sin perjuicio del régimen que corresponda en virtud de la normativa y competencias de las Comunidades Autónomas.
Capítulo II
De los Órganos de Gobierno

Artículo 20. Clases.

Los Colegios Territoriales de Administradores de Fincas estarán regidos por los siguientes órganos de gobierno:

  1. La Asamblea General, formada por todos los colegiados.
  2. La Junta de Gobierno, compuesta por el Presidente, uno o más Vicepresidentes, el Secretario, el Tesorero, el Contador-Censor y un número de vocales no inferior a cinco.
  3. El Presidente.

Artículo 21. Competencias.

  1. La Asamblea General es el órgano supremo de la representación colegial, con las atribuciones que se le asignen en sus propios estatutos.
  2. La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo y de representación del Colegio, con las funciones que le asignen sus estatutos.
  3. El Presidente es el representante del Colegio, y le corresponde la dirección del mismo con las funciones que le asignen sus estatutos.
    Los demás miembros de la Junta de Gobierno tendrán las facultades propias de su cargo y las que les asignen sus estatutos.
  1. La elección de sus miembros se hará por sufragio universal, libre, directo y secreto.

Las normas sobre elección de asistentes o compromisarios a la Asamblea General y de los miembros de la Junta de Gobierno, el régimen de convocatoria de reuniones, composición y funcionamiento, la adopción de acuerdos y competencias de los citados órganos de gobierno de los Colegios Territoriales, se determinarán en los respectivos estatutos.

Capítulo III
Régimen económico y financiero de los Colegios Territoriales

Artículo 22. Capacidad patrimonial.

  1. Los Colegios poseen plena personalidad jurídica y capacidad patrimonial para el cumplimiento de sus fines, así como plena autonomía para la gestión y administración de sus bienes y recursos y recaudación de éstos últimos, sin perjuicio de la obligación de contribuir al presupuesto del Consejo General de Colegios.
  2. Constituye el patrimonio del Colegio todos los bienes, derechos y obligaciones de que sea titular.
  3. La recaudación, gestión y administración de los recursos, así como la administración del patrimonio, corresponderá a las Juntas de Gobierno.

Artículo 23. De los recursos económicos de los Colegios.

Constituyen los recursos económicos de los Colegios Territoriales:

1. Los recursos ordinarios, constituidos por:

  1. Las cuotas de ingreso y de reincorporación al Colegio, que no podrán superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción, y serán fijadas por la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno.
  2. Las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben satisfacer los colegiados para el mantenimiento del Colegio.
  3. Las derramas que acuerde la Asamblea General para el levantamiento de cargas colegiales o para cualquier inversión extraordinaria.
  4. Los ingresos que obtuvieran por publicaciones que realicen, y por matrículas de cursillos que puedan organizar, y por los derechos por prestación de servicios a sus colegiados, expedición de certificaciones, impresos y otros conceptos análogos.
  5. Los frutos, rentas e intereses de toda clase que produzcan los bienes o derechos que integren el patrimonio.
  6. Las cantidades que por cualquier otro concepto puedan percibir los Colegios.

2. Los recursos extraordinarios, constituidos por:

  1. Las subvenciones, donativos, herencias o legados o cualquier otra ayuda económica que se concedan al Colegio por las Administraciones Públicas, corporaciones o entidades oficiales, empresas o particulares.
  2. Los bienes, muebles o inmuebles, que por herencia, donación o cualquier otro título, lucrativo u oneroso, entren a formar parte del patrimonio del Colegio.
  3. Las cantidades que por cualquier otro concepto no especificado pudiera percibir el Colegio.

Artículo 24. Presupuestos y memoria anual.

  1. Los presupuestos generales de los Colegios, de carácter anual, se elaborarán por las Juntas de Gobierno, según criterios de eficacia y economía, incluirán la totalidad de los ingresos y gastos correspondientes al ejercicio económico, y se desglosarán en los capítulos, artículos y partidas que se determinan en sus estatutos particulares. Dichos presupuestos, una vez elaborados, se someterán a la aprobación de las Asambleas Generales, dentro del primer semestre anual.Asimismo, dentro del mismo plazo de cada año, deberán presentar a la Asamblea General el balance y liquidación presupuestaria, cerrados al 31 de diciembre del año anterior, para su aprobación o rechazo, así como la Memoria Corporativa.
  2. Las corporaciones colegiales estarán sujetas al principio de transparencia en su gestión. Para ello, cada una de estas deberá elaborar una memoria anual, que contenga, al menos, la siguiente información:
    1. Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados, especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.
    2. Importe de las cuotas aplicables, desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
    3. Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren y de la sanción impuesta, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
    4. Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
    5. Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de disponer de ellos.
    6. Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.
    7. Información estadística sobre el visado. Cuando proceda, los datos se presentarán desagregados territorialmente por corporaciones.
  3. La memoria anual, deberá hacerse pública, a través de la página web de la corporación colegial, en el primer semestre de cada año.
  4. El Consejo General hará pública, junto a la memoria, la información estadística a la que hace referencia este artículo de forma agregada para el conjunto de la organización colegial.
  5. Al efecto de dar cumplimiento a la previsión del apartado anterior, los Consejos autonómicos y los Colegios facilitarán al Consejo General la información necesaria para elaborar la memoria anual.
TÍTULO IV
Régimen disciplinario y procedimiento sancionador

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 25. Obligaciones deontológicas.

Los Administradores de Fincas colegiados estarán obligados a sujetarse estrictamente al Código Deontológico aprobado por el Consejo General en todo lo concerniente al ejercicio de sus funciones, a las relaciones con los clientes, a las relaciones con otros Administradores de Fincas y a las relaciones con la organización colegial.